jueves, 19 de noviembre de 2009

El caso mujeres de Juárez

Boletín de prensa




Próxima sentencia sobre demanda en contra del Estado Mexicano

por el feminicido en Ciudad Juárez.





Ciudad de México a 16 de noviembre de 2009.

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) – México




A partir del día de hoy, y hasta el miércoles 18 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.[1] por el feminicido que ocurre en Ciudad Juárez desde 1993, a través los casos acumulados No. 12.496, 12.497 y 12.498, Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. (Más información sobre el caso en el anexo)




De manera general resolverá sobre la responsabilidad del Estado mexicano en la desaparición, homicidio e impunidad de tres de las víctimas encontradas en un Campo Algodonero en Ciudad Juárez (El 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontrados en un campo algodonero de ciudad ocho cuerpos de mujeres asesinadas con claras señas de tortura sexual, crímenes de los cuales no se tiene a la fecha ningún responsable ni reparación de los daños, al contrario, el caso se ha constituido como emblemático por los altos grados de implicación criminal de agentes del Estado y por la cadena de hechos que hacen evidente la responsabilidad del Estado en la impunidad de estos hechos).




Será la resolución al primer caso sobre feminicidio que se investiga ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el que desde su demanda plantean violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Por ello, la sentencia tendrá un impacto importante no sólo en los casos a investigación y en Ciudad Juárez, sino en el país y la región americana, pues sentará el primer antecedente de interpretación sobre esta forma extrema de violencia contra las mujeres.




Por los hechos y solicitudes presentadas en la demanda a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por las organizaciones representantes de las víctimas (las organizaciones “Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C” y “Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer”, como representantes de Esmeralda Herrera Monreal, así como las organizaciones “Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana” y “Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C”, como representes de Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez), así como por la respuesta y argumentación por parte del Estado mexicano, se espera que la Corte debata y resuelva de manera que aporte al fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres en la región en los siguientes diez puntos:




1. Resuelva a favor de las víctimas directas (madres y familiares de las mujeres desaparecidas y asesinadas), no sólo reconociendo los daños y estableciendo medidas de reparación del daño bajo los estándares internacionales, sino también con medidas de seguridad que garanticen su integridad personal, debido a que por su exigencia de justicia se mantiene un clima de amenazas graves en su contra, así como de desprestigio social a través de las campañas de “limpieza de imagen” que los medios locales de comunicación impulsan para construir la idea de que el feminicidio es un mito.




2. Establezca medidas de no repetición que garanticen el acceso a la justicia y a la verdad no sólo de los tres casos que se investigan –ordenando una investigación seria, imparcial, de manera exhaustiva y con la debida diligencia por la desaparición, tortura y homicidio de Esmeralda, Claudia Ivette y Laura – también de las más de 400 víctimas del feminicidio reconocidas oficialmente desde 1993 en Ciudad Juárez.




3. Sustente la responsabilidad del Estado mexicano por la violencia contra las mujeres cometida por sus agentes y terceros, a través de actos y omisiones, en el presente caso, singularizando la vulnerabilidad específica de las mujeres involucradas:




a) las mujeres jóvenes (dos de ellas menores de edad) desaparecidas y asesinadas;

b) las madres de las mujeres asesinadas (que en su demanda de justicia han sido violentadas de manera grave);

c) las defensoras que han acompañado el proceso y denunciado el feminicidio (varias de ellas amenazadas de manera grave y en solicitud de refugio fuera de México);

d) las mujeres todas de Ciudad Juárez que desde hace 16 años viven una violencia exacerbada y estructural por el sólo hecho de ser mujeres.




4. Sustente la responsabilidad del Estado por no cumplir con la debida diligencia en su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Después de 16 años de denuncia del feminicidio en Ciudad Juárez, de más de 40 informes con recomendaciones específicas por parte de instancias internacionales y nacionales de derechos humanos para resolver este grave problema, el Estado mexicano simula realizar acciones que no han tenido ninguna efectividad y se constituye así como cómplice del feminicidio.




5. Confirme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención Belém do Pará” como un instrumento vinculante judicialmente para los Estados. Esto en tanto el Estado mexicano argumentó que la Corte no tenía facultad para conocer sobre violaciones a dicha Convención por lo que la considera una Convención sólo declarativa y no exigible.




6. Sustente la responsabilidad de los Estados por la violencia contra las mujeres que se cometa por terceras personas (particulares y no sólo agentes del Estado), así como en contextos de violencia generalizada. México ha argumentado que no es responsable de violencia contra las mujeres pues sostiene que sus agentes no asesinaron a las víctimas del caso y porque en todo caso, existe una violencia en general pero no específica en contra de las mujeres.




7. Sustente y confirme el carácter universal e integral de los derechos de las mujeres como derechos humanos. Ya que durante el debate en el proceso judicial ante la Corte se puso en duda el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la interpretación de la legislación interamericana de derechos humanos tomando en cuenta la especificidad de la diferencia sexual.




8. Argumente y fortalezca una interpretación amplia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que sustente su desarrollo argumentativo en la región. Si bien en 1994, al aprobar la Convención Belem do Pará se reconoció este derecho, prácticamente no se ha avanzado en su interpretación lo que limita su implementación efectiva.




9. Argumente y avance en la interpretación sobre la muerte violenta en contra de mujeres y la responsabilidad agravada del Estado cuando sostiene una situación de impunidad ante ello. Si bien la Convención de Belém do Pará no contiene el concepto de feminicidio, la interpretación que realice la Corte será central para su consolidación.




10. En la medida en que los medios de comunicación locales en Ciudad Juárez sostienen una campaña en contra de la denuncia del feminicidio, la información sobre este caso y de la resolución de la Corte Interamericana es fundamental para garantizar el derecho a la verdad y que en los próximos meses pueda ser ejecutada la sentencia. Es importante recordar que por las características de la justicia interamericana, el cumplimiento de las sentencias se hace efectivo fundamentalmente por la presión social y ciudadana que conoce la resolución y exige su implementación.




Para información oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consultar www.corteidh.or.cr

Para mayor información sobre el presente boletín, dirigirse al correo amedinarosas@gmail.com



[1]También la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar Sentencia sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el caso Caso Radilla Pacheco vs. México, los días 20 y 21 de noviembre de 2009. En este caso se alega que el Estado mexicano habría incurrido en responsabilidad internacional por “la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco que tuvo lugar a partir del 25 de agosto de 1974, fecha en que fuera ilegalmente detenido por un retén militar del Ejército en el Estado de Guerrero, en México, la impunidad total en que se encuentran tales hechos a más de 33 años de ocurridos los mismos, la falta de esclarecimiento de su paradero, así como la falta de reparación a sus familiares por los daños producidos como consecuencia de la pérdida de [su padre] y de la prolongada denegación de justicia que han vivido”.

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